Airbus A330/ MRTT: la FAA emite una Directiva urgente para motores GE CF6-80E1 por defectos en discos de turbina
La istración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA) adopta una nueva Directiva de Aeronavegabilidad (AD) que afecta a ciertos modelos de motores General Electric CF6-80E1, utilizados prominentemente en aeronaves de fuselaje ancho como el Airbus A330. La medida, identificada como AD 2025-10-11 y con fecha de efectividad el 24 de junio de 2025, responde a una investigación del fabricante que detectó una potencial contaminación por hierro en discos de la turbina de alta presión (High Pressure Turbine - HPT).
La investigación de General Electric reveló que ciertos discos de la etapa 1 y etapa 2 de la HPT se fabricaron con material de metalurgia de polvo que se sospecha contiene inclusiones de hierro. Según el informe, estas inclusiones son atribuibles a deficiencias en el proceso de manufactura y podrían "causar propiedades reducidas del material y una menor vida útil a la fatiga, lo que podría resultar en una fractura prematura y una falla no contenida".
Los modelos de motor específicos bajo esta directiva son el CF6-80E1A2, CF6-80E1A3, CF6-80E1A4 y CF6-80E1A4/B. Estos propulsores son una de las opciones de motorización para la familia de aeronaves Airbus A330, operada por numerosas aerolíneas alrededor del mundo para rutas de medio y largo alcance.
La FAA comunica que emite esta directiva "para prevenir la fractura y la potencial falla no contenida de ciertos discos HPT de etapa 1 y etapa 2." Advierten además que "la condición insegura, si no se aborda, podría resultar en fallas no contenidas, daño al motor y daño al avión." A pesar de la gravedad potencial, el fabricante informó a la FAA que las evaluaciones de riesgo adicionales no mostraron eventos de falla asociados con este descubrimiento de inclusión de hierro. No obstante, se concluyó que el reemplazo de los discos HPT afectados es necesario para prevenir futuros incidentes.
La directiva exige el reemplazo de los discos HPT de etapa 1 y etapa 2 afectados, identificados por números de parte (P/N) y números de serie (S/N) específicos detallados en la Tabla 1 de la AD, con piezas elegibles para instalación.
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Para ciertos discos (P/N 1863M36G06 S/N GWN0GP27 y P/N 1778M72P05 S/N BTB77100), la remoción y reemplazo deben realizarse antes del próximo vuelo posterior a la fecha de efectividad de la AD. Para otros discos HPT de etapa 1 afectados, la acción se requiere en la próxima exposición de la pieza o antes de que el disco exceda los 8,600 ciclos desde nuevo (CSN), lo que ocurra primero. Se concede un período de gracia de hasta 50 ciclos de vuelo después de la fecha de efectividad para los discos HPT de etapa 1 con más de 8,550 CSN. Para los discos HPT de etapa 2 restantes, el reemplazo se debe efectuar en la próxima exposición de la pieza o antes de que el disco exceda los 12,000 CSN.
Durante el período de comentarios al aviso de propuesta de reglamentación (NPRM), Delta Air Lines (DAL) solicitó que la FAA revisara la AD para incluir ciertas variantes de motores CF6-80C2, argumentando que los discos HPT de la flota CF6-80E1 podrían instalarse en la flota CF6-80C2. La aerolínea también pidió agregar una prohibición de instalación de las piezas retiradas en motores no CF6-80E1, pero la FAA desestimó estas solicitudes.
La agencia argumentó que la AD aplica a modelos de motor con partes afectadas conocidas instaladas y que "las partes retiradas del servicio por acción de AD no son aptas para servicio y no son elegibles para reinstalación en ningún motor". Por lo tanto, no consideró necesario modificar la aplicabilidad de la directiva ni agregar una prohibición de instalación.
La FAA estima que esta AD afecta a un motor instalado en una aeronave de matrícula estadounidense, con costos de cumplimiento prorrateados de 1,229,480 dólares para el reemplazo del disco HPT de etapa 1 y 202,280 para el disco HPT de etapa 2.
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